• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2727/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: el juzgado de lo social estimó la demanda y revocó la sanción que se le impuso a la empresa. La Sala de lo Social del TSJ, inadmitió el recurso de suplicación por razón del procedimiento y la cuantía. Ahora recurrida esa decisión el objeto de este recurso de unificación es determinar la recurribilidad de la sentencia atendiendo a la naturaleza jurídica y cuantía de la sanción impuesta a la empresa que es de 12.502 euros más la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde 27/04/2020, y todo ello, con base en lo dispuesto en el artículo 298 h) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, "LGSS"), por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 23.1 j) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto- Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ahora la Sala, con cita sobre esta cuestión de una reiterada doctrina jurisprudencial, considera que como el umbral de 18.000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se refiere a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral", y no a la impugnación de actos administrativos en materia de Seguridad Social, la admisión del recurso debe regirse por la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3.000 euros, y como la sanción impuesta lo es en materia de Seguridad Social, y supera dicha cuantía ese límite, cabe recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3386/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar (i) si el Reglamento comunitario 1049/2001 es aplicable a una petición de acceso a información pública obrante en poder de la Administración española y consistente en los precios de adquisición de vacunas y en sus respectivos contratos de compraventa celebrados por el gobierno español en aplicación de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea; y (ii) si el Reglamento comunitario 1049/2001 justifica la denegación incondicionada y sin más trámite del acceso a la información sobre el precio de las vacunas, así como de los contratos de compraventa celebrados por el gobierno español, por considerar que se trata de documentos sensibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 2679/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aportación de documentos por la parte recurrida [Informe de deuda exigible de Seguridad Socuial]. No procede
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7359/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: *Delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2412/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: (i) si el Reglamento comunitario 1049/2001 es aplicable a una petición de acceso a información pública obrante en poder de la Administración española y consistente en los precios de vacunas pagadas por España en aplicación de los acuerdos de adquisición concluidos por la Comisión Europea; (ii) y si el Reglamento comunitario 1049/2001 justifica la denegación incondicionada y sin más trámite del acceso a la información sobre precio de las vacunas por considerar que se trata de un documento sensible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3685/2025
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es lícito introducir durante la comprobación de la justificación de la subvención concedida, hechos, elementos o documentos que no fueron aportados dentro del plazo de justificación ni tampoco en el trámite de subsanación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 702/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación para la unificación de doctrina fue interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimó el recurso de suplicación de una trabajadora afectada por un ERTE-Covid reconociéndole el derecho a una prestación por desempleo de 720 días, computando como cotizados los 193 días de suspensión del contrato por ERTE. El SEPE alegaba que, conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la normativa especial derivada del Real Decreto-ley 8/2020 y 30/2020, dicho periodo no debe computarse como cotizado para generar un nuevo derecho a prestación siguiendo la doctrina de la sentencia de contraste del TSJ de Extremadura que desestimó una demanda similar. La Sala aplicando la doctrina consolidada en la STS 980/2023 y otras posteriores concluye que el periodo de suspensión del contrato por ERTE-Covid no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo pues la normativa especial no introduce ninguna excepción a la regla general del artículo 269 LGSS que exige la efectiva realización de trabajo para computar cotización. La exoneración de cuotas empresariales durante el ERTE no implica que el tiempo de prestación se considere cotizado para generar nuevos derechos, sino que busca evitar perjuicio al trabajador por la falta de cotización empresarial. Por tanto, la sentencia recurrida contiene doctrina errónea y debe ser anulada confirmándose la sentencia de instancia que desestimó la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5388/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones por desempleo tras finalizar ERTE-Covid. Ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplicación de las normas comunes, al no existir previsión contraria en la regulación especial por tales ERTEs. Aplica STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 922/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE en el que plantea si la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Se descarta que quepa aplicar una especie de doctrina del paréntesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1562/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo. La Sala IV estima el recurso de la demandada frente a la STSJ que había estimado la demanda del trabajador.

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